¿Negociación y mediación son lo mismo?
No. En una negociación de parte, el abogado asesora y protege los intereses de su cliente. En una mediación, el profesional es imparcial y facilita el diálogo sin decidir por las partes. El rol se define al comienzo y no se intercambia durante el asunto.
¿La confidencialidad es absoluta?
La reserva es un compromiso esencial, sujeto a las obligaciones y excepciones legales aplicables. Antes de comenzar deben acordarse sus reglas, el tratamiento de documentos y la información que puede compartirse. No se promete secreto absoluto frente a la ley.
¿Reemplaza una mediación prejudicial obligatoria?
No automáticamente. La admisibilidad, los requisitos del procedimiento y la habilitación del profesional deben verificarse según la materia y la jurisdicción. La modalidad virtual tampoco implica habilitación para actuar en cualquier lugar.
¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo?
Las partes conservan las vías que correspondan para proteger sus derechos. La evaluación debe considerar plazos y medidas urgentes: iniciar conversaciones no permite presumir que esos plazos se suspenden. La información reservada de una instancia neutral no se utiliza para patrocinar luego a una de las partes en el mismo conflicto.
¿Cómo se instrumenta y cumple un acuerdo?
El instrumento debe identificar obligaciones, responsables, plazos y condiciones de cumplimiento. Según el caso, pueden corresponder formalidades adicionales, homologación o vías de ejecución. El seguimiento se pacta expresamente. No se garantiza que un acuerdo se alcance ni que se cumpla.
¿Qué conflictos requieren otra vía?
Se evalúan especialmente la urgencia, la disponibilidad de los derechos, la capacidad de decidir libremente y posibles desequilibrios entre las partes. Situaciones de violencia o coerción requieren protección y una evaluación específica; no se encauzan automáticamente hacia una negociación. Tampoco se presenta esta propuesta como aplicable a todas las materias.
¿Estas modalidades incluyen arbitraje?
El arbitraje no forma parte de las modalidades descriptas en esta sección. A diferencia de la mediación, supone que un árbitro decide mediante un laudo. Su incorporación requiere verificar la arbitrabilidad del asunto, acordar reglas y designación, y contar con las capacidades profesionales necesarias.